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Fallos: 322:3293 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal, y que normalmente tiende al logro de una mejor administración dejusticia (Fallos 311:326 , entreotros).

Se Resuelve:

No hacer lugar ala avocación solicitada.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y Vistas:

La resolución N° 13/98 del 10 de diciembre de 1998 del Consejo de la Magistratura y la acordada N° 52/98 de esta Corte; Considerando:

1) Que el Tribunal ha establecido que si bien por principio las sentencias que dicta no pueden ser revisadas mediante el recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, dicho principio reconoce excepción cuando se incurre en situaciones que demuestren por sí mismas, con nitidez manifiesta, que se ha incurrido en el error que se pretende subsanar (Fallos 315:1431 y suscitas).

27) Que tal criterio también resulta aplicable a decisiones no judiciales, comola aludida acordada N° 52/98 porque, en uno y otrocaso, es justo y razonable, cuando se lo advierte, no aceptar del error la porfía y enmendar sus consecuencias sin tardanza.

3) Que un nuevo examen de los términos de la acordada N" 52/98 y de los hechos y las normas que la motivaron, permite concluir que dichos términos lesionan las facultades que la Constitución Nacional y la ley le han atribuido al Consejo de la Magistratura de manera indisponible por éste (conf. arts. 114, inc. 4° dela C.N. y art. 7 inc. 12,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3293

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