RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Visto el expediente caratulado "Trámite personal —Avocación— Robbio, Mario A. — Causa N" 737", y Considerando:
1) Que afs. 56/61 obra la presentación efectuada por el titular del Juzgado Federal N° 3 deMar del Plata, Dr. Mario Arturo Robbio, quien solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el llamado deatención impuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal dela citada ciudad, a raíz de que la Cámara Federal de Apelaciones deMar del Plata desestimó su petición (fs. 68/71 vta.).
11) Que el tribunal oral fundó su decisión en que "...la actitud del señor juez de primera instancia al remitir las actuaciones... sin comunicación alas partesintervinientes, las que desconocen en qué órgano jurisdiccional han quedado radicadas, compromete la adecuada prestación del servicio dejusticia..." (fs. 55 vta.).
111) Que esta Corte ha sostenido que la circunstancia de que el llamado de atención no se halle previsto en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, no significa que no tenga carácter sancionatorio, cuando implica un llamado al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada alos magistrados y funcionarios, y corresponde, por ende, su intervención para determinar su procedencia (Fallos 313:1225 y 313:622 , entre otros, confr. doctr. Res. 736 y 1085, ambas de 1989, dictadas en los expedientes S-607/88 "Cárdenas" y S-1721/89 "Millán").
IV) Que el Tribunal también tiene dicho quela facultad disciplinaria respecto a los magistrados de primera instancia se encuentra delegada por ella en las respectivas cámaras de apelaciones, a las cuales los tribunales orales podrán sdlicitar la aplicación de correctivos, sin perjuicio de la facultad de avocación de la Corte; y que, si bien los Vocales que integran cada uno de estos tribunales "tienen el rango de jueces de cámara, carecen de facultades disciplinarias sobre los magistrados de primera instancia" (Fallos 317:330 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3291
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