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Fallos: 322:3269 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 y la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con asiento en esta ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Juan Carlos Palacios, en representación de "Capacitación del PicaderoS.A.", por infracción alaley 11.723.

En ella da cuenta que en el mes de septiembre de 1996, su representada alquilóala firma Resero S.A. un video educativo denominado "Dar un paso más", el que fue devuelto en el plazo pactado. Luego de ello, y transcurridos unos seis meses aproximadamente, recibieron en las oficinas de la firma, de manos de personal de la mencionada sociedad, una copia ilegal de la obra rentada, la cual habría sido realizada en HO Video Documental, en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

La magistrada nacional, declinó la competencia en favor de la justicia federal, al entender que la violación a la propiedad artística y la reproducción ilegítima del producto audiovisual, son conductas inescindibles en las que debe entender un solo magistrado, y que, de conformidad con lo normado por el artículo 33 dela ley 22.362, corr esponde al fuero de excepción atraer la investigación de ambos delitos fs. 38/39).

Por su parte, la Sala | dela Cámara Federal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto de fs. 100/103, por el cual el magistradointerviniente dispuso el sobreseimiento de los imputados en or den alos delitos por los que fueran acusados, dedaróla incompetencia de lajusticia federal para entender en la causa.

El tribunal fundó su decisión, en el hecho de que no habiendo sido inscripta la marca "Capacitación del Picadero S.A." en el registro respectivo, las conductas eventualmenteilícitas a investigar deberán ser analizadas a la luz de las previsiones contenidas en la ley 11.723, de competencia exclusiva del fuero ordinario y remitió las actuaciones al tribunal que previno (fs. 212).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3269

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