El magistrado nacional calificó el hecho como constitutivo de contrabando calificado en concurso ideal con robo con armas, por lo que entendió que de una interpretación armónica de los artículos 26, 41, inciso", y 42, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación, debía intervenir el juez provincial (fs. 22).
Este, por su parte, rechazó tal declinatoria. Entendió que el contrabando habría quedado perfeccionado por la comisión del robo con armas y encuadró el hecho en la figura prevista en el artículo 865, inciso d), del Código Aduanero (fs. 23).
Finalmente, con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 24).
Cabe destacar que ambos magistrados intervinientes coinciden, más allá de la diferente calificación que postulan, en la existencia de un único hecho el que, a mi modo de ver, podría constituir el delito de contrabando calificado en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas.
Pienso que ello es así pues de las constancias del incidente surge que el presunto robo de las mercaderías se habr ía producido cuando se encontraban sujetasal régimen de destinación de tránsito de importación (artículos 296, 297 y concordantes de la ley N° 22.415) y por consiguiente sometidas al control aduanero (artículos 23, 306, 308, 317 y concordantes de dicho cuerpo legal) del cual fueron sustraídas merced a ese mismo apoderamiento.
En tales condiciones cabe concluir que, de haber ocurrido el hecho tal como consta en la denuncia, se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades | egales dela aduana (conf. Fallos: 316:2797 ).
En esta inteligencia considero que resulta de aplicación al caso lo resuelto por V.E. en cuantoa queen las hipótesis en las cuales no cabe dividir la continencia de la causa, la unificación no ha de realizarse sustrayendo del conocimiento del fuero penal económico los delitos federales que son específicamente de su resorte (Fallos: 287:441 ) y que el hurto de mercadería y su contrabando constituyen un hecho indivisiblecuyojuzgamientotoca ala justicia federal (conf. Fallos: 292:110 y 298:171 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3266
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