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Fallos: 322:3267 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Al respecto, creo conveniente destacar que, conforme lo ha decidi do ese Tribunal, cuando existe concurrencia ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación (conf. doctrina de Fallos: 308:564 y 312:1942 ).

Finalmente, la circunstancia de que el magistrado nacional haya sostenido la existencia de un único hecho con un doble encuadre legal —contrabando agravado en concurso ideal con robo con armas— impide, a mi criterio, la aplicación de las reglas de acumulación por conexidad en las que fundamentó su dedinatoria defs. 10 las que, por otra parte, sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 312:2347 ; 314:374 y 316:2378 , entreotros).

Sólo resta agregar que este mejor estudio de la cuestión importa una ampliación del criterio que informó los dictámenes del 3 de junio y del 23 de agosto del corriente año en las competencias N"? 490.L.XXXIV, in re "Bisulplus S.A. y Wan Color s/ infracción ley 22.415", y No 298.L.XXXV., in re "Verón, Gustavo Javier s/ denuncia", respectivamente.

Sobre la base de esas consideraciones y de acuerdo con la regla establecida en los artículos 1026 y 1027 del Código Aduanero (ley 22.415), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal nacional para entender en la causa, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, al que se le

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3267

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