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Fallos: 322:3261 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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estimación personal, aunque ella emane de peritosilustrados y rectos, ni decircunstancias puramente accidentales y eventuales, sino deuna relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto de ese gravamen, al margen de accidentes transitorios y circunstanciales sobre la producción y el aprovechamiento de aquél" (Fallos:

207:238 ).

3?) Que, por otro lado, esta Corte ha sostenido que "a los fines de juzgar acerca de la confiscatoriedad del impuesto impugnado de inconstitucionalidad por el contribuyente, no debeincluirse el monto del gravamen entre los gastos de explotación" (Fallos: 201:165 ; 223:417 ), como tampoco lo pagado en concepto de tasas por retribución de servicios (Fallos: 236:22 ). A la vez se ha destacado que "en la organización social actual, el propietariodelatierra fértil noatiende al real destino de ella haciéndola mero capital productivo de renta, para limitarse a disfrutar del precio queobtiene por la cesión desu uso" (Fallos: 239:157 ).

Es oportuno recordar también que"si bien la inconstitucionalidad de los impuestos por su monto procedería cuando aniquilasen la propiedad osu renta en su sustancia, el control de constitucionalidad en el punto, aunque debe preservar el derecho de propiedad en el sentido latoquele ha adjudicado esta Corte, encuentra fundamento en la relación en que tal derecho —cuya función social se ha de tener presente-— se halla con la medida de la obligación de contribuir a las necesidades comunes que puede imponerse a sus titulares por el hecho de serlo. El límite admisible de la carga fiscal no es absoluto sino variable en el tiempo y en las circunstancias y sólo encuentra óbice en los que una tradicional jurisprudencia del Tribunal ha fijado" (Fallos: 314:1293 y suscitas).

Debe señalarse, por último, que se ha requerido "una prueba concuyentea cargo del actor" (énfasis agregado) acer ca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada (Fallos: 220:1082 , 1300; 239:157 ; 314:1293 ).

De lo expuesto surgen principios bási cos aplicables en casos semejantes: a) el carácter confiscatorio delostributos debe relacionarse con el valor real y actual del bien o su potencialidad productiva; b) esta apreciación de una situación fáctica no debe surgir deuna mera calificación pericial de la racionalidad presunta dela explotación sinodela comprobación objetiva de los extremos indicados precedentemente; y c) la acreditación del agravio constitucional debe ser cara y precisa, esto es, ineguívoca.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3261

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