1082 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO PONCIANO LANZ Y JORAJURIA Y OTROS
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES IMPUESTO: Confiscación.
El juicio acerca del earácter confiscatorio de la eontribución territorial, debe fundarse en la productividad posible del inmueble en cuestión al tiempo del impuesto observado, aunque se trate de campos totalmente arrendados que, con motivo de la legislación de emergencia, no hubieran podido obtener los dueños para una explotación directa nunque se lo hubieran propuesto, Todos los demás elementos e de juicio son aceesorios y su valor depende de la confrontación de ellos con el índice de productividad mencionado, Prescindir de esta prueba, que incumbe a quien alega la confiscatoriedad del gravamen, importa dejar a la acción sin fundamento, pues falta a la Corte Suprema el elemento de juicio primordial e insustituíblemente necesario para estimar de un modo concreto y objetivo la gravitación del impuesto sobre el rendimiento de la propiedad que lo soporta. Puesto que los actores omitieron requerir del me único la información relativa al índice de productividad de los eampos de su propiedad, y que, aun cuando la requirió la demandada, el perito no se expidió al respeeto, invocando razones que no son atendibles, omisión no observada en su oportunidad, debe concluirse que el juicio ha llegado a sentencia con esta radical insuficiencia de su prueba, que hace imposible el progreso de la demanda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto por V. S. in re "Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casimiro, S. A. Comercial y Ganadera" (fallo de marzo 31 ppdo.), procede en estos autos, a los efectos de la jurisdicción originaria, atender a lo que disponía la antigua Constitución Nacional, ya que la litis quedó trabada con anterioridad al 16 de marzo ppdo. En consecuencia, siendo la demandada una
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1082
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1082¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1082 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
