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Fallos: 322:3257 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Resulta:

1) A fs. 73/90 se presenta Martín Bosco Gómez Alzaga e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional por entender inconstitucional el sistema tributario al que se encuentra sometido, el que resulta, a su juicio, confiscatorio.

Explica que noes su intención que la declaración de inconstitucionalidad de cada una de las leyes tributarias que gravan sus propiedades y renta lo coloque en situación de no pagar impuestos, pero el hechoreal es quevariasleyes distintas, también dedistintas jurisdicciones, respecto de las cuales podría llegar a decirse que individual mente consideradas no resultan inconstitucionales por la confiscatoriedad del tributo que crean, determinan que globalmente aplicadas le hayan producido una pérdida real y efectiva. Es decir —sostiene— que los tributos no sólo consumieron la totalidad de las ganancias sino que obligaron ala venta de acciones de una sociedad defamilia. Es por ello que solicita al Tribunal que se avoque al conocimiento de todo un sistema impositivo que arroja resultados tan injustos y lo declareinconstitucional del modo más conveniente para reducir los límites de la tributación a los compatibles con la Constitución.

Expresa que se ve obligado a echar mano de las disposiciones del art. 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de acumular en estos autos la acción dedarativa de inconstitucionalidad respecto a los tributos no pagados y la acción de repetición por los abonados, y sostiene que no obstan a ello los procedimientos administrativos previstos en las leyesfiscales pertinentes. Realiza otras consideraciones acerca de la procedencia de la acción declarativa, e invoca su interés jurídico y su legitimación activa para efectuar el reclamo.

En cuanto alos antecedentes de hecho, destaca que es propietario detres establecimientos de campo ubicados en la Provincia de Buenos Aires. Uno de ellos, denominado "Santa María", se encuentra en el Partido de Guaminí y está compuesto de dos fracciones: una de 7.464 ha. 46 as. y otra de 598 ha. 99 as. y los otros dos, llamados "Las Moras" y "El Cañadón", están ubicados en Bragado, 25 de Mayoy 9 de Julioel primero y el segundo en 9 de Julio.

Dice que en su condición de propietario del campo "Santa María" abonó en concepto de impuesto alos capitales o sus anticipos durante el período que va del 1° de julio de 1989 al 30 de junio de 1990 las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3257

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