Contra tal pronunciamiento se interpusieron recursos ordinario de apelación y extraordinario, cuyas denegaciones motivaron las presentes quejas.
27) Que el tribunal sostuvo que el pronunciamiento apelado carecía de la mínima motivación exigible pues, para resolver el aspecto decisivo del caso, es decir, lo relativo a la validez o invalidez de la rescisión del contrato, se había limitado a reproducir de manera textual las consideraciones de orden jurídico formuladas por los peritos.
Agregó que, en tales condiciones y por tratarse de un supuesto de "inexistencia" y no de nulidad de sentencia, correspondía devolver las actuaciones para que se dictara una nueva decisión; criterio ya seguido en otros casos, con fundamento en una interpretación restrictiva del art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Quesi bien este Tribunal ha sostenido quela admisibilidad del recurso ordinario de apelación, determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud dela jurisdicción ordinaria dela Corte (Fallos: 311:986 ; 312:1656 ) también ha dicho que el criterio para calificar de definitiva a una sentencia a los efectos del mencionado recurso es más severo que en el supuesto del art. 14 dela ley 48 (Fallos: 311:2034 ; 315:47 , entre muchos otros), sin que corresponda hacerles extensivas las excepciones admitidas en la apelación federal (Fallos: 311:2545 ). En tales condiciones, ante la ausencia en el caso del mencionado requisito, corresponde desestimar la queja contra la denegación del recurso ordinariode apelación y avocarse al estudio del remedio federal.
4) Que, con relación al recurso extraordinario, se presenta un caso excepcional que justifica la intervención de este Tribunal, pese a la ausencia del requisito de sentencia definitiva, toda vez que es deber ineludible de la Corte Suprema corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 315:695 ). En el caso, el agravio se configura con mayor nitidez, en tanto se aprecia la repetición de situaciones similares que redundan en menoscabo del servicio de justicia.
Por otra parte, loresuelto importa someter la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3244
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