RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dedaró inexistente la sentencia de primera instancia y dispuso reenviar la causa para que se dicte una nueva, pues al resolver de tal modo, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes para demostrar un supuesto de gravedad extrema que justificara la sanción de nulidad, privó a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo en la garantía de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El principio de doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, salvo cuando las leyes específicamente la establezcan.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Noes sentencia definitiva la que dedaró inexistente un pronunciamiento y dispuso reenviar la causa para que se dicte una nueva (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Empresa Constructora Indeco S.A. y Crivelli S.R.L. en las causas: |.55.XXXI 11.
recurso de hecho por denegación del R.O.) "Instituto de Vivienda del Ejército / Empresa Constructora Indeco S.A. y Crivelli S.R.L. y otro; el.81.XXXIII. Instituto deVivienda del Ejércitoc/ IndecoS. A. y Crivelli S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al tratar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, la declaró inexistente y dispuso reenviar la causa para que se dictase una nueva.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3243
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