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Fallos: 322:3248 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Resulta:

1) Afs. 11/16 se presenta antela justicia en locivil Alicia Mercedes Frangiulli einicia denanda contra la Agencia Esteban y contra todo otro responsable que surja del informe que deberá solicitarse a la Lotería Nacional, Sociedad del Estado, acerca de quiénes son los responsables, concesionarios o permisionarios de dicha agencia.

Expone que el 19 de junio de 1993 concurrió acompañada por su esposo al local de esa agencia sito en la Avenida Emilio Castro 7409 y realizó una apuesta en el juego conocido como QUINI 6 por la que abonó la suma de $ 2, recibiendo en consecuencia el recibo correspondiente, consistente en la mitad de la tarjeta de apuesta. La otra mitad, denominada matriz, debió ser entregada por la agencia a la Lotería Nacional con anticipación a la jugada que se efectuó el 21 de junio de 1993. La apuesta que escribió en una boleta que le fue entregada al efecto la hizo a los números 14, 02, 04, 22, 20 y 7, los que se encontraban correctamente marcados en el recibo que sele entregó.

El día 22 de junio vio en el diario "Clarín", que los números a los que había apostado habían resultado favorecidos en el sorteo, aunque la nota periodística sólo mencionaba como ganadores a dos jugadores del interior. A fin de conocer por qué su tarjeta no seencontraba entre las ganadoras se dirigió a la Agencia Esteban, donde no sele dio ninguna información, y luego a Lotería Nacional, cuyos funcionarios le manifestaron que debían hacer algunas averiguaciones previas. Presentó entonces una nota, recibida bajo el N° 374810, en la quesdiicitaba que a fin de conocer los metivos de la situación planteada se le informara si la tarjeta había ingresado en el proceso electrónico o había sido impugnada o invalidada. También requería que para el caso deexistir diferencias entrela matriz y el recibosele hicieran saber las razones de tal anomalía.

Cita las disposiciones del reglamento del juego que entiende pertinentes y fundamenta la responsabilidad de la agencia interviniente, que hace emanar del contrato de apuesta y de los arts. 1137, 519, 520 y 2060 del Código Civil y en antecedentes jurisprudenciales.

Afs. 115/117 amplía la demanda contra Lotería Nacional y la Provincia de Santa Fe. Adara que la titular de la Agencia Esteban es Casa Salcido S.R.L., contra la que dirige su reclamo.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3248

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