RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
El criterio para calificar de definitiva a una sentencia a los efectos del recurso ordinario de apelación es más severo que el supuesto del art. 14 de la ley 48.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
Las excepciones admitidas en la apelación federal no son extensivas al recurso ordinario de apelación.
CORTE SUPREMA.
Es deber ineludible de la Corte Suprema corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión alos principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es sentencia definitiva la que dedaró inexistente una sentencia y remitió el expediente al tribunal de primera instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento cuando se aprecian situaciones que redundan en menoscabo del servicio de justicia y lo resuelto importa someter la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la defensa en juicio integrada también con el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dedaró inexistente la sentencia de primera instancia cuando la aplicación de los preceptos procesales excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto dela garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dedaró inexistente una sentencia y dispuso reenviar la causa para que se dicte una nueva si el tribunal efectuó una interpretación restrictiva del art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , apartándose en la práctica de tal precepto.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3242
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