Expone que a raíz de su presentación Lotería Nacional le envió una carta documento por la cual lenotificaba quela matriz delatarjeta 516000543760226/5 que correspondía a su jugada contenía números distintos a los del recibo. En tales circunstancias inicióuna querella en sede penal.
Aclara que amplía la demanda contra la Caja de Asistencia Social dela Provincia de Santa Fe por que es la organizadora del juego QUINI 6 y contra el organismo nacional por su carácter de comercializador del juego, supervisor y controlador del centro de cónputos y responsable del pago de los premios (arts. 1, 4° y 20 del reglamento respectiVo). Sostienequela responsabilidad de cada uno de estos codemandados quedará delimitada por la prueba a rendirse y por el resultado de la querella, y añade que, como no puede participar en el proceso del juego, leresulta imposible determinar en qué oportunidad se produjo la irregularidad que denuncia.
11) A fs. 141/142 se presenta Lotería Nacional, opone excepción de incompetencia y a fs. 305/314 contesta demanda.
Realiza una negativa de carácter general y explica que comercializa en el ámbitode la Capital Federal el juego de QUINI 6 por convenio con la Caja de Asistencia de la Provincia de Santa Fe.
Haceméritodel reglamento pertinente y luego se explaya sobreel carácter jurídico del contrato de apuestas y las particularidades que caracterizan al juego en cuestión. En ese sentido dice que no existen dostarjetas diferenciadas sino dos elementos constitutivos de una única tarjeta (recibo y matriz) y ambos, cuando resultan coincidentes, son indispensables para que el contratotenga validez. Con relación al caso concreto expone que "sobre la base de un ligero planteo", la actora reclama el pago de un premio sin derecho para ello. Dice que en la jugada N° 242 resultó favorecida la combinación de los números 14, 02, 04, 22, 20 y 07 y que, efectuado el escrutinio respectivo, sólo resultaron dos tarjetas ganadoras, tal como lo reconoce la propia actora.
Recuerda que la demandante efectuó un reclamo administrativo, lo que determinó la apertura de las cajas donde se encontraban resguardadas las tarjetas de ese sorteo. A tal fin el escribano Marcelo Antonio Banfi, acompañado del subgerente de juegos, señor César Augusto Céliz, se constituyó en la firma Ciccone Calcográfica S.A. e ingresó en el recinto donde se hallaban las matrices. Una vez localizada la que contenía la matriz con igual numeración que la indicada por
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3249
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