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Fallos: 322:319 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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allí existían diversos galpones de A y E destinados a talleres y depósitos (confr. tasación de fs. 110).

49) Que en el anexo II del referido convenio del 4 de junio de 1992 se individualizan los inmuebles que Agua y Energía Eléctrica transfiTió a la provincia, entre los cuales se encuentra el ubicado en "Amadeo Jacques N° 48" de San Miguel de Tucumán (confr. fs. 23/24 de estas actuaciones y fs. 277/278 y 1056/1057 del expediente 785.005 reservado).

Ahora bien, los datos que contiene no permiten establecer conclu- , siones categóricas acerca de la extensión del inmueble transferido.

En efecto, si bien la superficie del terreno allí consignada (20.665 m°) coincide con la de la totalidad de la manzana, no parece ocurrir lo mismo con la superficie cubierta (8.645 m"). Ello es así porque la actora sostuvo en su demanda que esa cantidad correspondía a instalaciones que ocupaba la Divisional Tucumán de Agua y Energía y a oficinas de la Dirección de Transporte de la provincia; este hecho no ha sido concretamente negado por la demandada y su existencia no ha sido desvirtuada por las constancias de la causa, de manera que corresponde tenerlo por reconocido (art. 356, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por otra parte, el "destino" que se atribuye al inmueble en el anexo II —"operación y mantenimiento" no parece compatible con las características del edificio de Av. Avellaneda N° 205, que era "de oficinas" (confr. peritaje técnico de fs. 124/129 y tasación de fs. 111). Antes bien, aquel destino se compadece más con el de los galpones ubicados en los terrenos aledaños, que —como se indicó supra— estaban asignados a "talleres y depósitos" (confr, fs. 110).

5) Que, pese a la imprecisión del anexo referido, existen otros elementos que permiten dilucidar cuál ha sido la intención de las partes. .

En efecto, el antecedente inmediato del convenio del 4 de junio de 1992 fue el decreto nacional 696/92, por el cual se dispuso la transferencia a diversas provincias (entre ellas la de Tucumán) de todos los bienes, servicios y personal afectados a la distribución de energía eléctrica situados en los respectivos territorios de dichos estados, mediante convenios que debían suscribirse ad referendum del Poder Ejecutivo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-319

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