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Fallos: 322:322 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Lo que aquí interesa es que el hecho de pactar una opción de compra sobre el inmueble, denota inequívocamente el convencimiento previo de ambas partes acerca de que dicho bien no estaba incluido dentro de los que habían sido anteriormente transferidos a la provincia a título gratuito.

8) Que la actora pide también en la demanda que se condene a la provincia a abonar el valor real y actual del inmueble en cuestión confr. fs. 6, 10 vta. in fine y 12 vta.).

Esta pretensión resulta infundada, ya que de las constancias de la causa no surge que la provincia haya comprado dicho inmueble.

Adviértase que la cláusula 12 del acta del 21 de diciembre de 1992 —que la demandada consideró nula— sólo preveía una opción de compra en favor de la provincia, que hasta el momento no ha sido ejercida por ésta. Antes bien, a fs. 46 vta. la demandada sostuvo que "nunca tuvo ningún interés de adquirir para sí y a título oneroso, ningún bien inmueble que perteneciera a la actora".

Por ser ello así, el pago que se reclama carece de causa que lo justifique (art. 499 del Código Civil).

9) Que con arreglo a lo expresamente convenido entre las partes confr. fs. 83), las costas serán soportadas en el orden causado y las comunes por mitades. Entre estas últimas se incluirá el arancel que debe percibir el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 14, ley 21.626), que asciende a la suma de $ 14.035 (confr. fs. 167 y 169) y deberá abonarse mediante depósito en la cuenta corriente indicada a fs. 169 art. 13, dec. 3722/77).

Por ello, se decide: I. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Agua y Energía Eléctrica S.E. —en liquidación y declarar que el inmueble situado en la avenida Avellaneda N° 205 de San Miguel de Tucumán, cuya mensura consta en el plano efectuado por el perito ingeniero (reservado en secretaría), no ha sido transferido gratuitamente a la Provincia de Tucumán. II. Rechazar la demanda en cuanto persigue el pago del valor de dicho inmueble. III. Las costas serán soportadas en el orden causado y las comunes por mitades; estas últimas incluyen el arancel del Tribunal de Tasaciones de la Nación que asciende a la suma de $ 14.035 y deberá abonarse en la forma indicada precedentemente. Notifíquese y hágase saber la parte

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-322

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