Dice que el anexo II del convenio contiene un examen detallado de los inmuebles transferidos y allí se menciona al de calle Amadeo Jacques N° 48 que, por su extensión, tiene como linderos a esa calle, la avenida Avellaneda, las vías del ferrocarril Belgrano y la calle Cuba.
Señala que el terreno fue transferido tal como se lo describió. A y E no formuló objeciones al anexo ni efectuó reserva alguna en el sentido de que sólo se transfería una porción del inmueble, como alega en la demanda. Además, si por vía de hipótesis se aceptara la posición de la actora, tendría que existir a la fecha de la operación algún plano de mensura y división, ya que de lo contrario se transferiría toda la universalidad que comprende el inmueble. Agrega que es inconcebible que se hubiera transmitido éste en toda la extensión descripta y no el edificio que forma parte de él.
Señala que el inmueble en cuestión fue inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la provincia y más tarde fue transferido en forma gratuita a la concesionaria del servicio (EDET S.A.).
Aduce que el acta del 21 de diciembre de 1992 tuvo como único objeto otorgar a la provincia la posesión de los servicios transferidos y no puede contradecir a las leyes que sirvieron de marco normativo a la transferencia ni a los actos emitidos en consecuencia de éstas. Sin embargo, la cláusula 12 de esa acta modifica sustancialmente lo convenido y crea una obligación inexistente. Agrega que la provincia nunca pudo asumir el compromiso de adquirir a título oneroso un inmueble que le pertenecía por ley. Formula diversas consideraciones acerca de la invalidez de ese acto y transcribe un dictamen de la Fiscalía de Estado de la provincia en el mismo sentido. Asimismo, señala que se encuentra a la firma del gobernador un decreto por el que se declaraTá la nulidad de dicha cláusula y se revocará el acto de disposición que ella implica.
Finalmente, aduce que si A y E consideraba incorrecta la inclusión del inmueble en el convenio, debió reclamar la nulidad de éste.
Dicho acto se encuentra firme y no puede ser invalidado, porque fue aprobado por la ley provincial y el decreto nacional mencionados.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos