Ello incluiría la transmisión del dominio sobre los inmuebles afectados exclusivamente a los servicios que se transferirían.
El 4 de junio de 1992 la empresa estatal y la provincia celebraron el convenio respectivo, mediante el cual aquélla transfirió a ésta el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio provincial a la totalidad de los usuarios finales, juntamente con los bienes, servicios y personal afectados a su prestación contemplados en diversos anexos. En uno de éstos se consignó el inmueble ubicado en Amadeo Jacques N" 48 de la capital provincial, con superficies cubierta y de terreno de 8.645 m? y 20.665 m? respectivamente.
Puntualiza que en dicho inmueble estaba comprendido el edificio de la calle Avellaneda N° 205, que no fue objeto de la transferencia por no hallarse afectado a la prestación del servicio de distribución de energía, dado que allí funcionaba la Administración Regional Noroes- tedela sociedad estatal. Destaca que el inmueble asentado como "Amadeo Jacques 48" en el anexo II del convenio comprende sólo a las instalaciones donde funcionaba el servicio de energía eléctrica de la Divisional Tucumán y los almacenes de A y E.
Afirma que la superficie cubierta indicada corresponde a las instalaciones de dicha Divisional y de la Dirección de Transporte de la provincia; pero de ningún modo incluye al edificio de Avda. Avellaneda N° 205. Añade que nunca tuvo la intención de entregar este edificio a título gratuito a la provincia; y prueba de ello es que un representante de ésta solicitó al Administrador Regional Noroeste la transferencia del inmueble y su parte denegó el pedido.
Relata que el 21 de diciembre de 1992 las partes suscribieron el "acta de efectiva transferencia-recepción", en la que se estableció una opción de compra a favor de la provincia respecto del inmueble de Avda.
Avellaneda N° 205, con lo que la demandada reconoció que dicho bien no estaba incluido en la transferencia sin cargo. Sin embargo, la provincia procedió a inscribir a su nombre toda la superficie de la manzana, con lo que excedió lo acordado en el convenio de transferencia.
Dice que el 6 de diciembre de 1995 se firmó una nueva acta-acuerdo, en la que se dejó constancia'de la existencia de posiciones encontradas entre las partes, ya que la empresa estatal consideraba que el inmueble de Avda. Avellaneda N° 205 no había sido transferido en forma gratuita a la provincia, mientras que ésta sostenía lo contrario.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:315
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