Nacional. Las transferencias comprenderían "el dominio y todo otro derecho... sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, afectados exclusivamente a los servicios que se transfieren" (arts. 1 y 2; énfasis agregado).
Concordemente con estas disposiciones, las partes celebraron el convenio referido, por el cual Agua y Energía transfirió a la provincia "el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio de la Provincia a la totalidad de los usuarios finales...
juntamente con los bienes, servicios y personal afectados a su presta ción" (confr. fs. 18/19 de estas actuaciones y fs. 2/3, 138/139, 143/144 del exp. 785.005/92 reservado en secretaría).
En el caso de la Provincia de Tucumán, el servicio transferido era prestado sustancialmente por la Divisional Tucumán de A y E, que tenía como "responsabilidad primaria... la distribución en media y baja tensión (MT y BT y la comercialización en estos niveles". En cambio, la Administración Regional NOA tenía a su cargo "la responsabilidad de la generación, transporte, transformación y control del sistema interconectado en AT [alta tensión] del NOA (SIRNOA), hasta el nivel de MT en las EE.TT. [estaciones transformadoras] y la comercialización en el nivel de AT (a Papel de Tucumán en la Provincia)" confr, fs. 563 del exp. 785.005). En otras palabras, la Administración Regional sólo comercializaba energía respecto de Papel Prensa, mientras que la distribución y comercialización respecto de los demás usuarios finales estaba a cargo de la Divisional Tucumán.
Toda vez que en el edificio de Av. Avellaneda N° 205 funcionaba la mencionada Administración Regional Noroeste (conf. afirmación de fs. 7, no cuestionada en la contestación de demanda; art. 356, inc, 12 del código citado), cabe concluir en que dicho inmueble no estaba destinado preponderantemente al servicio transferido y, por ende, no estaba afectado exclusivamente a su prestación, en los términos del decreto y del convenio referidos.
Ello refuerza la tesis de la actora acerca de que el mencionado inmueble no estuvo comprendido dentro de los bienes cedidos a la provincia.
6) Que esta tesis aparece corroborada por la conducta asumida por las partes con posterioridad al convenio.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:320
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