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Fallos: 322:314 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONTRATOS. -
Los hechos de los contratantes posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, sirven para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrarlo, de acuerdo a una conocida máxima de derecho:

in conventionibus contrahentium voluntatem potius quam verba spectari placuit.

DOMINIO.
El hecho de pactar una opción de compra sobre el inmueble, denota inequívocamente el convencimiento previo de ambas partes acerca de que dicho bien no estaba incluido dentro de los que habían sido anteriormente transferidos a la provincia a título gratuito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Agua y Energía Eléctrica — Sociedad del Estado en liquidación) e/ Tucumán, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que -

Resulta: 1) La empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. (en liquidación) —en adelante: A y E- y la Provincia de Tucumán efectúan sendas presentaciones bajo el título de "demanda y contestación conjunta" (sic.), aunque se trata —en rigor de escritos separados introducidos simultáneamente (confr. fs. 6/12 y 46/54). II) La sociedad estatal demanda a la provincia "para obtener el pago del valor del inmueble (incluido el edificio)" situado en Avda.

Avellaneda N° 205 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Dice que el Poder Ejecutivo Nacional, con sustento en las normas de la ley 18.586, dictó el decreto 696/92 por el que dispuso la transfe rencia a favor de la provincia de todos los bienes, servicios y personal afectados a la distribución de energía eléctrica, pertenecientes a A y E.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-314

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