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Fallos: 322:316 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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También se indicó que la provincia había incluido a dicho bien en los pliegos de transferencia de la Empresa de Distribución Eléctrica S.A.

EDET) y por lo tanto resultaba inminente su entrega a la citada empresa. Es por eso que, a fin de evitar daños y perjuicios a esta última .

a causa de la presente situación de incertidumbre jurídica, A y E entregó a la provincia la simple tenencia del inmueble, sin que esto implicara resignar los derechos que cada una de ellas creían tener sobre ese bien. Asimismo, las partes convinieron en someter la cuestión ante esta Corte Suprema, en los términos del art. 336 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que el Tribunal la dirima, acordando que las costas serían por su orden y las comunes por mitades.

III) La Provincia de Tucumán contesta la demanda "en los términos y con los alcances" del acta-acuerdo de diciembre de 1995 (referida por la actora). Solicita el total rechazo de las pretensiones de A y E y pide que se reconozca su derecho a la titularidad del dominio respecto del inmueble de Avda. Avellaneda N° 205.

Sostiene que su parte nunca tuvo interés en adquirir para sí y a título oneroso ningún inmueble de la actora. Explica que, de acuerdo al régimen de las leyes 23.696 y 18.586, la transferencia del servicio eléctrico a la provincia tenía como única finalidad que ésta procediera a su privatización, lo que así sucedió en el sub examine, ya que su parte lo adjudicó a la empresa EDET S.A.

Afirma que según la ley mencionada en último término, las transferencias comprendían los bienes muebles e inmuebles y todo otro antecedente relativo a los organismos transferidos que pudiera ser de utilidad a las provincias, de manera que la enumeración era "amplia, total y comprensiva de todos los supuestos".

El convenio de transferencia del 4 de junio de 1992, celebrado en el marco de las referidas leyes, determinó que la transferencia comprendía los bienes, servicios y personal afectados a la prestación que figuraban en cada uno de los anexos y que se hacía al efecto de que la provincia otorgara la concesión del servicio a una persona jurídica privada; ni aquellas leyes ni el convenio mencionaban la posibilidad de que el Estado provincial fuera a adquirir los bienes a título oneroso y para su patrimonio. Añade que el convenio fue aprobado —en los términos que menciona— tanto por la Legislatura de la provincia como por el Poder Ejecutivo Nacional y, por ello, es el único acto jurídico válido firmado entre las partes.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-316

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