sobreviniente, en sus distintas proyecciones sobre la integridad del sujeto damnificado.
En cuantoala situación del doctor Denenberg, el dictamen pericial antes citado afirma que presenta una incapacidad psicofísica equivalente al 76,3 de la total obrera, considerando no sólo la mera lesión orgánica en forma aislada, sino como un todo orgánico funcional en que se valora la edad, sexo, secuelas incapacitantes y posibilidad de desempeño futuro en tareas habituales (fs. 662 vta.). Cabe tener presente además que, ala minusvalía consolidada, se suma un pronóstico incierto toda vez que los estudios estadísticos indican que del total de pacientes portadores de hepatitis C, el 70 irán a la cronicidad; de ellos el 20 desarrollarán una cirrosis y un número estadísticamente no despreciable sufrirán de un carcinoma hepatocelular (fs. 685 ter).
Esta Corte ha reiterado en fecha reciente que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen delo que pueda corresponder por el menoscabo dela actividad pr oductiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 315:2834 ; 316:2774 ; 318:1715 ; 320:1361 y 321:1124 ).
A efectos de determinar el quantum para reparar el daño por incapacidad física, no caberecurrir acriterios matemáticos ni tampoco son aplicables rígidamente los porcentajes fijados en la ley de accidentes detrabajo—aunque pueden ser útiles como pauta genérica de referencia— sino que corresponde tener en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderseno sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida derelación, incidiendoen lasrelaciones sociales, deportivas, etc., loquele confiereun marco de valoración más amplio (Fallos: 312:2412 ; 318:38 y 385).
Habida cuenta de los antecedentes apuntados, parece oportuno fijar en $ 100.000 la indemnización reclamada en concepto de daño emergente.
10) Que, en lo quehace a la reparación del llamado "lucro cesante" —en los términos de la denmanda— debe tenerse presente que el deman
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3119
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