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Fallos: 322:30 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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so RESOLUCIONES DE jAcoNesPREA :

y proveer a su defensa. Podrá optar por ejercer la autodefensa o designar hasta dos abogados de la matrícula, los que deberán aceptar el cargo dentro de aquél plazo bajo apercibimiento de designar al defensor oficial.

La no comparecencia del juez acusado no suspende la prosecución del juicio.

Art. 17. Asistencia del defensor oficial En todos los casos un defensor oficial deberá seguir las alternativas del proceso a los efectos de hacerse cargo de la defensa si fuera necesario.

En lo restante, regirán las normas contenidas en el Libro 1, Título IV, Capítulo VII del Cádigo Procesal Penal de la Nación.

Art. 18. Traslado Cumplido el plazo previsto por el art. 16, el presidente del Jurado correrá traslado de la acusación por el plazo de diez (10) días, con copia íntegra de aquélla, y se pondrá en Secretaría la documentación pertinente a disposición de la defensa.

Capítulo V. La prueba. La audiencia de debate Art. 19. Ofrecimiento de prueba Las partes, en los escritos de acusación y defensa, podrán ofrecer todos los medios de prueba previstos por el Código Procesal Penal de la Nación. Deberán agregar la documental que obre en su poder e individualizarán la que no tuvieren a su disposición. Deberán presentar la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno y el interrogatorio, bajo pena de inadmisibilidad, limitándola en lo posible a los más útiles.

Podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testimoniales y periciales producidas ante el Consejo, en los supuestos previstos por el art. 391 del Código Procesal Penal, lo que proveerá el Jurado sin recurso.

Art. 20, Admisión y rechazo de la prueba El Jurado, por decisión de la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá rechazar por resolución fundada las pruebas inconducentes o meramente dilatorias.

De esta resolución no habrá recurso.

Art. 21. Apertura a prueba La causa se abrirá a prueba por treinta (30) días, plazo que podrá ser prorrogado por disposición de la mayoría absoluta del total de los miembros del Jurado.

Art. 22. Prueba producida antes del debate Las pruebas que por su naturaleza deben realizarse antes del debate, se incorporarán a este por lectura, agregándose las constancias escritas. Se recibirán declaracio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-30

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