Ji ADELA NACION 27 Después de varias sesiones en las que se examinaron y debatieron las normas propuestas, Resolvieron: Aprobar por mayoría el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe. En disidencia respecto del art. 32 del Reglamento, el senador Agúndez manifestó que la norma, como quedó redactada atenta contra el principio de defensa en juicio. Considera necesario que la norma aclare que las pruebas serán valoradas según el sistema de "libres convicciones". Firmando por ante mí, doy fe.
REGLAMENTO PROCESAL DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Capítulo I. Disposiciones Generales Art. 1. Iniciación del procedimiento El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento —en adelante "el jurado" se inicia con la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura.
Art. 2. Quérum de las sesiones El Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros, excepto para la audiencia de debate que requerirá la presencia de seis (6) de sus miembros, Art. 3. Plazos. Días y horas Las providencias simples y las resoluciones que no tuvieren otro plazo previsto, deberán dictarse dentro de los tres (3) días. Idéntico plazo regirá para la contestación de vistas y traslados que no tuvieren previsto un plazo distinto.
Los actos deberán cumplirse en días y horas hábiles. Para los de debate, el Jurado podrá habilitar los días y horas que estime necesarios.
Art. 4, Constitución de domicilio .
Las partes deberán constituir domicilio dentro del radio de la sede del Jurado y, en su caso, también en el lugar donde se realice la audiencia del debate si se diera el supuesto previsto en la última parte del art, 23.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:27
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