Art. 43. Publicación del reglamento El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Oscar AMEAL — CArLos Ernesto Soria — JorGe ALFREDO AGUNDEZ (en disidencia parcial) — Horacio V. BiLLocH CARE — GUILLERMO Oscar NANO — ANGEL FRANCISCO PARDO — JUAN C£sar PENCHANSKY — JorGE G. Pérez DeLcano — Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros del Jurado, Consideraron: .
Las normas reglamentarias que resulta necesario adoptar para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, conforme con lo dispuesto en el art. 26, inc. 8" de la ley 24.937. .
Por ello, Resolvieron:
Aprobar por mayoría el Reglamento para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe.
En disidencia respecto de algunos aspectos del Reglamento, el Dr. Jorge Gabriel .
Pérez Delgado dijo:
"1) Respecto de la normativa electoral, entiendo que se debe revisar la Acordada 14/98 de la Corte Suprema, a efectos de que, en el futuro, sean considerados electores de los dos jurados jueces (art. 22 inc. 1° de la ley 24.937) los magistrados de ambas instancias; 2) con relación a la declaración jurada del patrimonió de los jurados, propicio que tenga carácter público, pudiéndose poner a disposición de quienes exhiban un interés legítimo; y 3) en lo relativo a la Secretaría General, interpreto que el rango debe ser inferior al de Secretario de la Corte Suprema, a los efectos de evitar una
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:35
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