Art. 5. Renuncia o fallecimiento del enjuiciado En caso de producirse la renuncia o fallecimiento del magistrado acusado durante la sustanciación del proceso, concluirá el procedimiento y se archivaran las actuaciones.
Art. 6. Consulta del expediente El expediente no podrá ser retirado de la Secretaría General, pero las partes podrán informarse de sus constancias y retirar copias durante los días y horas hábiles que fije el Jurado.
Art: 7. Comunicaciones a la prensa Las comunicaciones a los medios de prensa serán efectuadas únicamente por el Presidente del Jurado o por el Secretario a indicación de aquél.
Art. 8. Integración del Jurado Presentada la acusación, se notificará a las partes la constitución del Jurado y al magistrado se le hará saber además el nombre del representante del Consejo de la Magistratura designado como acusador.
Art. 9. Notificaciones, citaciones, oficios, exhortos. Diligenciamiento de la primera notificación Las notificaciones, citaciones, oficios y exhortos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto por los capítulos III y V del Código Procesal Penal.
La primera notificación que se realice al magistrado acusado se diligenciará en la sede del tribunal donde cumpla funciones o en el domicilio real si se hallare suspendido en el ejercicio del cargo. Esta notificación será realizada por el Secretario General o por el funcionario designado por el Presidente.
Capítulo II. Recusaciones y excusaciones Art. 10. Causales de recusación y excusación Los miembros del Jurado podrán ser recusados y deberán excusarse en los supuestos previstos por el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación.
El representante del Consejo de la Magistratura podrá ser recusado por causal sobreviniente a la presentación de la acusación y únicamente por los motivos siguientes: -
a) si tuviere parentesco con el enjuiciado hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) si fuere acreedor o deudor del magistrado; €) si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél; y
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:28
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