322 Art. 36. Lectura de la sentencia Pronunciado el fallo, el Jurado citará por medio fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas al representante del Consejo de la Magistratura, al magistrado acusado y a la defensa a una audiencia en la que se leerán los fundamentos de aquél y se entregará copia íntegra a las partes, Esa lectura valdrá como notificación para quienes hubiesen intervenido en el debate. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial.
Art. 37. Denuncia Penal Si la remoción se funda en hechos que prima facie pudieran constituir delitos de acción pública, se dará intervención a la justicia en lo penal, a cuyos efectos se remitirá copia de las constancias respectivas.
Art. 38. Rechazo de la remoción Si no se hiciera lugar a la remoción, el magistrado acusado se reintegrara a sus funciones.
Capítulo IX. Costas, honorarios, recursos y otras cuestiones Si el fallo del Jurado hiciere lugar a la remoción, las costas estarán a cargo del magistrado acusado, salvo que el Jurado disponga por resolución fundada otra manera de satisfacerlas.
Si se rechazare la acusación, las costas se deberán imponer al Fisco.
Art. 40. Honorarios El Jurado regulará los honorarios de los letrados, peritos e intérpretes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 534 del Código Procesal Penal de la Nación.
La ejecución deberá tramitar ante los juzgados federales con competencia civil.
Art. 41. Aclaratoria Contra el fallo del Jurado sólo procederá el pedido de aclaratoria, el que se deberá interponer ante el Jurado dentro de los tres (3) días de notificado.
Art. 42. Comunicaciones Pronunciado el fallo, el Jurado comunicará lo resuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia de la Nación, a sus efectos. .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-34
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