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Fallos: 322:29 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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d) si tuviere proceso o pleito pendiente con el enjuiciado.

El Secretario del Jurado deberá excusarse y podrá ser recusado si se encontrare comprendido en alguna de las causales previstas en el párrafo anterior.

Art. 11. Plazos para la interposición —.

Las excusaciones deberán plantearse en el plazo de dos (2) días de la notificación a las partes de la composición del Jurado.

En caso de ser invocada la existencia de una causal sobreviniente, las recusaciones se podrán deducir dentro de los dos (2) días de producida aquélla.

Art. 12. Plazo para la resolución Las excusaciones y recusaciones serán resueltas por el Jurado por mayoría absoluta del total de sus miembros en el plazo de tres (3) días. La resolución no será recurrible.

Las recusaciones no suspenderán el plazo para contestar la acusación.

Art. 13. Integración en caso de excusación o recusación de un miembro del Jurado.

En de admitirse la excusación o recusación de un miembro del Jurado, éste será reemplazado por el suplente electo. En caso de que existiera causal de excusación o recusación también para el reemplazante, el lugar lo ocupará, sucesivamente, otro miembro suplente del Jurado; debiendo primero integrarse con los del respectivo sector y si subsistieran las causales de excusación o recusación, con cualquiera de los demás miembros suplentes, por medio de sorteo.

Capítulo HT. La acusación Art. 14. El acusador La acusación ante el Jurado estará a cargo del representante del Consejo de la Magistratura designado para sostenerla.

Art. 15. Recaudos formales Con la presentación de la acusación deberá acompañarse copia autenticada de la decisión adoptada por el plenario del Consejo de la Magistratura y del dictamen de la Comisión de Acusación (art. 2 inc 7° de la ley 24.937, según ley 24.939); los datos personales del representante del Consejo de la Magistratura y la constitución de domicilio; la indicación del tribunal en el que se desempeña el magistrado acusado; si se halla suspendido y el ofrecimiento de la prueba.

Capítulo IV. El ejercicio de la defensa y el traslado de la acusación Art. 16. Notificación al magistrado En la misma providencia que se notifica al magistrado la constitución del Jurado, se le hará saber que dentro de los dos (2) días de notificado deberá constituir domicilio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-29

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