gasto que demandaría pagar "...las diferencias de remuneraciones que surgen con motivo de la errónea aplicación de los suplementos salariales previstos por la Acordada 56/91 a quienes no promovieron acciones judiciales".
2") Que la ejecución de lo así decidido exige, además de la confección de las listas de precedencia ordenada en la mencionada resolución, determinar el mecanismo para llevar a cabo las liquidaciones de las cuales surgirán los montos definitivos a percibir por los funcionarios y magistrados comprendidos.
3") Que, en este orden de ideas, cabe destacar que en cada una de las sucesivas decisiones que se han tomado para superar la compleja situación suscitada con motivo de la Acordada 56/91, esta Corte ha enfatizado la necesidad de resguardar los principios de equidad e igualdad que podrían verse afectados de no reconocerse a los magistrados y funcionarios que no promovieron causas judiciales una solución análoga a la que obtuvieron quienes optaron por ejercer su derecho a la jurisdicción (conf. Resolución 1606/98).
4") Que con relación a los intereses devengados con posterioridad al primero de abril de 1991, esta Corte ha resuelto —por el voto mayoritario de sus jueces que debe utilizarse la tasa activa (causa H. 9, L. XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia de s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995). No obstante, con la finalidad de preservar -nuevamente- la premisa enunciada, el Tribunal considera que cabe atenerse a lo decidido, con carácter de cosa juzgada, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la sentencia dictada el 27 de marzo de 1996 en la causa "Ehrlich Moreno, Felipe Guillermo y otro c/ E. N.-C.S.J.N.- s/ empleo público" y, en consecuencia, fijar la tasa pasiva promedio a que se refiere el decreto 529/91 según texto aprobado por el decreto 941/91. .
5 Que, asimismo, cabe establecer en función de las obligaciones que pesan sobre esta Corte, que del importe total que resulte por capital e intereses deberán efectuarse todas las retenciones que legalmente correspondan con fundamento en la naturaleza salarial del crédito.
Por ello, Se resuelve:
Ordenar que en el pago de los créditos por diferencias salariales fundados en la Acordada 56/91 los intereses se calcularán según la tasa pasiva promedio fijada en el considerando 4" y que sobre los importes totales adeudados por capital e intereses se efectuarán las retenciones que legalmente corresponden. Regístrese, hágase saber y archívese. — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINk O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Gustavo A.
Bossert — ADoLro Roserto VAZQUEZ. .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:24
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