Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación que condenó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.1.) a pagar a Pirelli Cables S.A. las sumas resultantes del cambio de método en la liquidación de variaciones de costos de conformidad con las prescripciones del decreto 2348/76, la obligada al pago interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que, según jurisprudencia de esta Corte, de acuerdo a lo prescripto en el art. 7° de la ley 12.910, en los arts. 62, 72 y 8° del decreto 11.511/47, en su aclaratorio 4517/66 y en el decreto 1098/56, no cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas (Fallos: 252:109 ; 261:27 y 308:116 ).
3?) Que la pretensión de la demandada de acceder a esta instancia extraordinaria a pesar de lo dispuesto en las normas citadas, en tanto supone un planteo de inconstitucionalidad de aquéllas, resulta inadmisible puesto que el Estado Nacional no está legitimado para plantear la invalidez constitucional de las normas que él mismo dicta (Fallos: 122:73 ; 132:101 ; 134:37 ; 284:218 ; 296:723 —considerando 4-; doctrina de Fallos: 303:1039 y 307:630 ; y Fallos: 311:1237 ).
Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.1.) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO -— EDUARDO MoLINE O'Connor — Canos S. FAyr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosseErT — ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:299
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