6) Que, en consecuencia, la omisión de tratar el planteo de prescripción de la acción penal por razones formales —tal como ha sucedido en las presentes actuaciones- determina la descalificación del pronunciamiento recurrido en los términos de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ANTONIO BOGoIANo — GUILLERMO A. F, LórEz — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSar BELLUSCIO Y DON GUstavo A. Bosserr Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.  280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:302 
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