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Fallos: 322:304 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El recurrente, en caso de resultar vencido, está obligado a oblar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El depósito previo tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Tasselli en la causa Rotundo de Tasselli, Stella Maris c/ Tasselli, Sergio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de las constancias de autos surge que el depósito de fs. 90 fue acompañado extemporáneamente.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Junto S. NAZarEno — EDUARDO Morin O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A, F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo Roserto VÁZQUuez (en disidencia).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-304

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