STELLA MARIS ROTUNDO ve TASSELLI v. SERGIO TASSELLI
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde desestimar la queja si de las constancias de la causa surge que el depósito fue acompañado extemporáneamente. 
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
A la presentación de la boleta de depósito no corresponde atribuirle un plazo propio e independiente del establecido para la realización de depósito Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JURISPRUDENCIA.
Corresponde admitir que la autoridad de los precedentes ceda ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). 
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Negar eficacia a la presentación tardía de la boleta cuando el depósito en el banco se hizo en término importaría frustrar por un exceso ritual una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Debe tenerse por cumplido el depósito que se hizo en término en el banco, si la boleta se acompañó al día siguiente al que venció el plazo de gracia Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia, es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:303 
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