con apoyo en que su introducción recién ante la alzada comportó una reflexión tardía (arts. 3692 C.C. y 346, inciso 4, CPCCN ).
Puntualizó, además, atendiendoa la finalidad del artículo 33, inciso 3, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y al sentido que cabe asignar a sus términos conformealaprimeradirectiva general sobre interpretación de los tratados del artículo 31, punto 19, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se impone inferir —salvo respecto de las personas comprendidas en el inciso 2 del precitado artículo 33— que aquella disposición tuvo por objeto extender con amplitud a los dependientes de las embajadas extranjeras los beneficios de la seguridad social. Ello, añadió, en concordancia con lo establecido en diversos instrumentos internacionales y sin efectuar discriminaciones en razón de la actividad realizada por el trabajador en relación de dependencia.
Puso énfasis en que el criterio de hermenéutica seguido por la Federación Rusa, conduce a modificar el alcance de la Convención, mutilánddlo, desde que introduce excepciones a un precepto que asegura el derecho humanoa la seguridad social a todas las personas —salvo las del ítem 2 que emplee el agente diplomático; y en que de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones previsional es respecto de estos dependientes, puede afectar "...el normal desenvolvimiento de una representación diplomática...".
Destacó, por último, tras poner de resalto que la demandada no proporcionó justificación alguna para fundar el criterio restrictivo y discriminatorio que obser varía en la materia —a pesar de su trascendencia que aún en ausencia de reclamos diplomáticos por nuestro país, ello no autoriza a desamparar a los demandantes, puesto que una conducta de ese tenor chocaría con el mandato del art. 14 bis dela Constitución Nacional y con diversos preceptos de derecho internacional deidéntica jerarquía, según lo previsto por la reforma de 1994.
— II Contra dicha decisión, dedujo recurso federal la demandada v. fs. 466/74), el que contestado por la contraria (v. fs. 476/8), fue concedido por la Sala, excepto en lo referente al momento en que puede ser opuesta la defensa de prescripción, aspecto del litigio —al decir del a quo—"...resuel to con base en razones desprovistas de sustancia federal, suficientes para sustentar lo decidido..." (v. fs. 479).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2929
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