Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.
Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — Jorce ANTONIO BacQquí.
LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE) -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la « demanda tendiente a obtener que se declare la nulidad del decreto 815/62 en cuanto fija plazos para la venta de especialidades medicinales, pues la apelante no alega ni acredita que a raíz del decreto haya sufrido o pudiere sufrir cn forma cierta o inminente la cancelación del certificado relativo a un producto concreto o que la autoridad de ejecución le haya dado aplicación mediante actos definitivos (1). .
RODOLFO ARTURO OCANTO v. NACION ARGENTINA
COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO)
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos.
El ejercicio de la facultad de nombrar y remover a los empleados públicos por parte del Poder Ejecutivo es revisuble por cl Poder Judicial cuando .
media arbitraricdad o lesión de derechos consagrados en la Constitución o en la ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. Para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que, dado su carácter autónomo, se lo funde, entre otros requisitos, con una 1) 29 de octubre. . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2209
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