42 2923 en la última elección. Por ende, noes pasible delatacha de arbitrariedad invocada la sentencia de la corte local que juzgó inexistente un supuesto de manifiesta ilegalidad de la resolución cuestionada.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
CLORINDA ESCOTORIN DE BOSETTO v.
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE La PROVINCIA y PROVINCIA e SALTA
PRESCRIPCION: Principios generales.
Corresponde a la Corte conocer sobre la prescripción alegada respecto de los honorarios correspondientes a la actuación cumplida en la instancia del art. 14 dela ley 48, por tratarse de un tema de su exclusiva competencia.
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia civil.
En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, dado que en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal y en el segundo rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 1° respectivamente).
PRESCRIPCION: Comienzo.
La prescripción para el cobro de honorarios regulados por la actuación profesional de un letrado corre"desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción", sin supeditar el comienzo del plazo al cumplimiento del fallo o del convenio.
PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia civil.
Debe admitirse la defensa de prescripción opuesta por la demandada ante el reclamo del pago de honorarios, si cuando se solicitó la regulación de los mismos, el plazo bienal de prescripción había transcurrido con exceso.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2923
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