FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Codutti, Elsa Amelia s/ acción de amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIANo (según su voto) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
Quelos agravios dela recurrente remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho público local, con relación a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad de sentencia que justifique la apertura dela instancia extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Que en lo que atañe a la cuestión esencial del pleito, cabe señalar que la resolución que la apelante impugnó en el amparo, halla suficiente fundamento en el art. 5" de la ley provincial 3858 en cuanto establece, para lasalianzas transitorias que se presenten por primera vez a un acto electoral, un modo específico para integrar con mujeres la nómina de cargos propuestos, que supone prescindir del número de bancas que los partidos componentes de la alianza hubiera obtenido
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2922
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