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Fallos: 322:23 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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formar parte de la comisión creada por esta Corte mediante su resolución N° 1929/97, haya impedido su puesta en funcionamiento. En efecto, el Ministerio Público no tiene el deber de aceptar tal invitación, ni el desempeño de ella está supeditado a esa aceptación. Luego, no encuentro razón alguna que pueda llegar al Tribunal, tal como lo propone el juez Nazareno, "instar al Procurador General de la Nación a fin de [que] designe al representante del organismo a su cargo en la Comisión" referida.

Que, por mi parte, celebro la iniciativa de la Procuración General de la Nación, expuesta en su resolución PGN N° 53/97, de tomar también a su cargo el desarrollo de estudios destinados a elaborar proyectos sobre un sistema de investigación judicial federal y nacional y sus órganos, lo que incluirá seguramente una policía judicial. De hecho, los actuales proyectos de reglamentación del Ministerio Público Nacional, así como los que pretenden la implementación del juicio por jurados constitucionalmente ordenado desde 1853, demuestran el mayor interés que le cabe al Ministerio Público, frente a un Poder Judicial cuyos jueces penales deberán finalmente volcarse exclusivamente a su función decisoria. — Que tales reflexiones no suponen una oposición, por cierto, frente a medidas tales comó la creación de la comisión dispuesta por esta Corte, ni tampoco a la respuesta de las consultas que acerque el Tribunal a la comisión creada por la Procuración General de la Nación. Para este último fin, el Tribunal deberá designar, frente a cada consulta en concreto, los funcionarios o magistrados aptos para evacuarla.

Por ello, Se resuelve: .

Comunicar el contenido de esta resolución al Procurador General de la Nación.

Regístrese, ofíciese y archívese. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


FUNCIONARIOS JUDICIALES. DIFERENCIAS SALARIALES.
ACORDADA 56/91.

—N 173Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Visto lo dispuesto en la Resolución 2142/98, Y considerando:

1 Que en la resolución citada este Tribunal dispuso, con apoyo en la autorización presupuestaria contemplada en el art. 46 de la ley 24.938, que correspondía atender el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-23

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