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Fallos: 316:3155 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Agréguese la presente al principal. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, previa producción de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Ropouro C. BARRA — Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art: 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

Roporro C. BARRA.

JOSE GUILLERMO RANGO v. JORGE PABLO STARKER , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueda.

Si bien lo atinente a la existencia o no del vínculo laboral entre las partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresporide apartarse de ese principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (1).

1) 16 de diciembre. Fallos: 312:1831 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3155

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