entre las interesadas y llevan a admitir que la relación no se presenta —en principio— ocultando figuras subordinadas que involucraran un fraude laboral.
10) Que tal aseveración adquiere particular relevancia frente a la ausencia absoluta en la sentencia de toda referencia a la resolución general de la D.G.I. 3791/94, que expresamente y en forma enunciativa incluyó en su anexo como agentes de información a las "academias, institutos, liceos y demás establecimientos de enseñanza", y como trabajadores autónomos a los "instructores, técnicos y docentes, etc." de los referidos establecimientos, circunstancias que llevan igualmente a demostrar que el pronunciamiento presenta defectos de entidad para configurar la arbitrariedad invocada.
11) Que, empero, un tratamiento diverso corresponde a las objeciones relacionadas con la situación de las dos auxiliares del "taller recreativo infantil de inglés". En efecto, más allá de que en la declaración jurada de fs. 367 vta. la actora reconoció expresamente "al Instituto solidariamente responsable de la situación planteada en dicho taller" respecto de las referidas auxiliares, posteriormente y en contra de sus manifestaciones, tanto en el escrito de impugnación de deuda como en las restantes presentaciones, intentó efectuar una defensa del tema que reiteró en la apelación federal con argumentos que resultan inadmisibles para abrir la instancia de excepción.
12) Que ello es así porque los agravios no demuestran que el examen realizado por la cámara de las defensas de la recurrente, las constancias de la causa y los alcances del decreto 340/92 —que estableció un sistema de pasantías para el cual el instituto no había obtenido la pertinente autorización del Consejo Provincial de Educación esté afectado de vicio alguno que justifique su descalificación por este Tribunal.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Auusto César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUsTAvo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2884
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