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Fallos: 322:2867 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que han de intervenir en este proceso, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional, es a su vez sustanciando la acción en esta instancia Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875 y 313:98 y 551, entre otros). Buenos Aires, 14 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Líneas de Transmisión del Litoral S.A. (LITSA) e/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

T) Que la empresa Líneas de Transmisión del Litoral S.A. -LITSA-— inicia esta demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 5, 7? y 8? de la ley 4731 y de la ley 4912, ambas dictadas por la Provincia de Corrientes, por considerar que vulneran las previsiones contenidas en el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional, en los arts. 6? y 12 de la ley 15.336 y en los arts. 11, 17,56, inc. k y concordantes de la ley 24.065.

Dice que el Poder Ejecutivo Nacional creó en el ámbito de la Secretaría de Energía Eléctrica y mediante el decreto 1174/92, la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá -llamada UESTY-, y le encomendó la ejecución del proceso de privatización del Sistema de Transmisión Asociado a la central hidroeléctrica Yacyretá. En dicho marco y de acuerdo con el decreto 916/94, se convocó a un concurso público internacional para la construcción, operación y mantenimiento del segundo tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica. Las obras a realizarse correspondían a una línea de extra alta tensión 500 kV entre la estación transformadora Rincón Santa María y la estación transformadora San Isidro (Misiones).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2867

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