ENERGIA ELECTRICA.
La prestación del servicio público de electricidad está incluida en la expresión comercio (art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional) y es concorde .
con el propósito del Preámbulo de promover el bienestar general.
SERVICIOS PUBLICOS,
Cuando la Nación actúa como poder concedente del servicio público, no lo hace en virtud de una gracia o permiso revocable o precario de la provincia, sino con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de la Constitución Nacional, y por tal razón, el ejercicio de las facultades provinciales no puede interferir en la satisfacción de un interés público nacional.
FEDERALISMO.
El sistema federal importa la asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; lo que no implica subordinación de los estados provinciales al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general.
ENERGIA ELECTRICA.
Teniendo en cuenta que la regulación de las cuestiones atinentes a la electricidad es una facultad de la Nación, la Provincia de Corrientes carece de facultades para interferir, como lo hace con las leyes 4731 y 4912, en la transmisión de la energía eléctrica que a través de la LINEA —cuya construcción y mantenimiento fue adjudicada a la actora-- debe llegar al sistema interconectado nacional.
FACULTADES CONCURRENTES.
La existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias constituye la regla y no la excepción, por lo que las normas constitucionales deben ser interpretadas de modo tal que se desenvuelvan armoniosamente evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
SERVICIOS PUBLICOS.
Dada la posición que ocupan las provincias dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera ni directa ni indirecta
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2863
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