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Fallos: 322:2858 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Juan Bautista Cincunegui, abogado, por derecho propio, invocando ser argentino y vecino de la Capital Federal, promueve la presente demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin dequesedeclarelainconstitucionalidad de la Ley N° 164 sancionada por la Legislatura local, en su sesión del 18 de marzo del corriente (v. fs. 4).

Cuestiona dicha norma, en cuanto ratifica el decreto N° 474 dictado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual se convoca al electorado de esa Ciudad a consulta popular para que el día 28 de marzo proceda a manifestar su opinión acerca de la siguiente fórmula: "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la obligación de defender la Constitución Nacional. ¿Es correcto que el Doctor Carlos Saúl Menem sea candidato a la Presidencia de la Nación por un tercer período, en contra de la Constitución Nacional? (y. art.1° y Anexo I, a fs. 5).

Sostiene que la consulta pública no es el método idóneo, jurídico y constitucional para defender la Ley Fundamental de la Nación, la que —a su entender no ha sido ala fecha atacada y/o violada, sino que son las instituciones nacionales previstas en el propio texto constitucional las encargadas de velar por ello, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual es la única que debe expedirse sobre su interpretación, careciendo el referido Gobierno local de atribuciones para tal cometido.

Habida cuenta de ello, indica que dicha consulta popular resulta violatoria del principio de división de poderes, de las competencias del Poder Judicial de la Nación y de la jurisdicción federal, establecidos en la Constitución Nacional y garantizados por los artículos 5, 108, 109, 116 y 121, al haberse arrogado el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultades judiciales que no tiene.

Manifiesta, además, que la ley impugnada declaró comprendida a la consulta popular convocada dentro del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley N° 89, modificado por la Ley N° 163, la cual permite reducir el plazo mínimo de antelación para la publicación en el Boletín Oficial de la Convocatoria —que era no inferior a 30 días ni mayor

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2858

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