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Fallos: 322:2853 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- En las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del pedido de arresto preventivo de Lino César Oviedo Silva efectuado por autoridades judiciales de la República del Paraguay a través de Interpol ver fs. 7/9 y 11), el magistrado titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, resolvió dejar sin efecto la audiencia que había ordenado en los términos del artículo 33 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en 1889, hacer cesar el arresto provisorio que había ordenado y archivar la causa por considerar que la cuestión se había tornado abstracta. Para ello, tuvo en cuenta el asilo político territorial concedido al nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional y consideró que tal medida colocaba al requerido en la situación contemplada en los artículos 15 y 23 de aquel instrumento internacional (ver fs. 23).

Contra esa resolución, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación en los términos de los artículos 432, 433, 449 y concordantes, del Código Procesal Penal de la Nación, con fundamento en que el juez debió limitarse a analizar sólo si se encontraban reunidos los requisitos del artículo 44 del tratado aplicable, y no expedirse sobre el fondo de la cuestión disponiendo el archivo con sustento en normas relacionadas con la improcedencia de la extradición, sin aguardar el vencimiento del plazo del artículo 45 del tratado aplicable ni tener en cuenta que la naturaleza política del delito debe ser analizada en el juicio respectivo. Por ello, pidió la elevación de los autos a la Cámara Federal de San Martín (ver fs. 27).

Al conceder la impugnación, el juez federal ordenó la elevación de la causa a V.E., siguiendo así el criterio fijado por la Sala II del mencionado tribunal de Alzada en el precedente "Collazos, Julio y otros s/ extradición" (ver fs. 28).

—I-

Los antecedentes reseñados imponen examinar, en primer lugar, la procedencia de la elevación dispuesta por el magistrado y, según la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2853

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