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Fallos: 322:2849 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto la resolución de la Inspección General de Justicia, que dispuso aplicar una multa de dos mil pesos a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, e intimar a esa entidad para que reintegre a un suscriptor las sumas abonadas al concesionario.

Contra esa decisión la referida Inspección interpuso recurso extraordinario, que fue denegado con base en que el fallo recurrido no había cuestionado sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, sino que revocó la sanción en función de que el órgano de contro! extralimitó sus incumbencias al valorar un negocio privado realizado entre un aborrista y comprador, con una sociedad comercial, en el campo del derecho mercantil (fs. 31/2).

—I-

A mi modo de ver, la queja debe ser atendida, por cuanto —según se verá— se encuentra en juego la inteligencia de normas de naturaleza federal que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que la apelante fundó en aquellas (art. 14 inc. 3° ley 48).

Tiene dicho V.E. que el alcance federal de las normas que regulan esa actividad no suscita dudas, por cuanto el sometimiento de estas operaciones, que implican la captación de dinero del público a una autoridad nacional y a un régimen uniforme, se justifica y reconoce fundamento constitucional porque se vinculan con el régimen del dinero y del crédito, y el comercio interprovincial, actividades relacionadas con las atribuciones del Gobierno Federal para proveer lo conducente ala prosperidad del país y el bienestar general (Fallos: 315:2831 ).

En el caso, la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial decidió que la materia cuestionada concernía a aspectos fáctico-jurí

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2849

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