Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2843 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

para que éste produzca efectos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). ,

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ni la detención del actor a disposición del Poder Ejecutivo ni el posterior régimen de libertad vigilada a que fue sometido, tienen incidencia alguna en el modo de notificación del acto administrativo impugnado, y menos aún resultan enervados los recaudos que éste exige, como consecuencia de la asunción de las autoridades constitucionales en el año 1983 (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Al asignar al mero transcurso del tiempo virtualidad para tener por cumplido el "conocimiento cierto" del acto que dispuso la baja del actor el a quo le impuso —por vía elíptica- una obligación que la ley no establece, consistente en investigar el accionar de las autoridades que ejercen el gobierno de facto para determinar si emitieron actos que pudieran afectarlo, ello bajo la amenaza de declarar la caducidad de su derecho a impugnarlos en caso de inactividad, por lo que el pronunciamiento es arbitrario y debe descalificárselo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La restitución del régimen constitucional de 1983 no sólo no importó la atribución a los habitantes de la carga de investigar el accionar de las autoridades que ejercieron el gobierno de facto para determinar si emitieron actos que pudieran afectarlo sino, por el contrario, restableció en plenitud la vigencia de sus derechos, lo que en modo alguno puede traducirse en la derogación del régimen legal que rige el caso —art. 25 de la ley 19.549- ni en el conocimiento tácito de lo actuado con anterioridad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Más allá de la eventual dispensa de la caducidad y de la prescripción que hubiese podido corresponder durante la vigencia del régimen de facto, la posibilidad de demandar la nulidad del decreto que dispuso la baja del actor en su calidad de agente de la administración pública provincial se ha- llaba, en primer término, supeditada, al conocimiento del acto mediante el estricto cumplimiento de los recaudos legales de su notificación (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2843

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos