INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. -
El alcance federal de las normas que regulan la actividad de la Inspección General de Justicia no suscita dudas, por cuanto el sometimiento de estas operaciones, que implican la captación de dinero del público a una autoridad nacional y a un régimen uniforme se justifica y reconoce fundamento constitucional porque se vinculan con el régimen del dinero y del crédito, y el comercio interprovincial, actividades relacionadas con las atribuciones del Gobierno Federal para proveer lo conducente a la prosperidad del país y bienestar general. -
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Uno de los roles que está llamada a cumplir la Inspección General de Justicia es atender a las denuncias de particulares que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización (art. 6? inc. ce, ley 22.315).
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
La Inspección General de Justicia tiene la facultad de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
El control judicial posterior, previsto por el art. 16 de la ley Orgánica de la Inspección General de Justicia -22.315-, salvaguarda las garantías del afectado, incluso si éste entendiere que el acto administrativo se inmiscuyó en materias reservadas a la actividad jurisdiccional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto una resolución de la Inspección General de Justicia que impuso una multa a una sociedad de ahorro para fines determinados, con fundamento en que la materia cuestionada concernía a aspectos fácticos jurídicos de un negocio entre particulares cuya dilucidación solo incumbía al Poder Judicial de la Nación, si de ese modo negó concretamente a la Inspección General de Justicia, el ejercicio de las facultades disciplinarias que le confiere la ley ante lo que consideró no sólo una agresión a derechos privados sino una irregularidad del sistema de ahorro.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2848
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