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Fallos: 315:2831 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1" de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. de Ahorro y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 52/60 Autolatina Argentina y otras sociedades dedicadas a la actividad de ahorro para fines determinados se presentan e inician demanda declarativa de inconstitucionalidad respecto de la resolución 116/90 modificada por la resolución 125/90) de la Subsecretaría de Comercio de la Provincia'de Córdoba, ya que mediante ella se regula la actividad de ° ahorro previo contrariando las normas federales en la materia (ley 22.315 reglamentada por decreto 1493/82) que delegan asimismo en la Inspección General de Justicia de la Nación "el contralor y reglamentación" de dicha actividad.

Afirman, también, que dicha colisión entre normas provinciales y nacionales configura una cuestión constitucional desde que transgrede la escala jurídica que prevé el art. 31 de la Constitución Nacional e infringe de.modo mediato las disposiciones del art. 67, incs. 11 y 12 y arts. 104 y 108. .

II) A fs. 85/93 contesta la demanda la Provincia de Córdoba.

Sostiene que la Nación carece de facultades originarias y que, por el contrario, las que ejerce derivan de una delegación expresa de las provincias. Que, de esta manera, la Nación tiene atribución constitucional de dictar la legislación de fondo sobre la estructura de las sociedades, pero que ello no obsta a que la aplicación de esa ley sea hecha por los organismos jurisdiccionales y administrativos de las provincias. Por lo tanto, niega que la Subsecretaría de Comercio de la Provincia de Córdoba haya incursionado en un área ajena a su competencia y que sea incompetente material o territorialmente para dictar la resolución ] 16/90 (modificada por la resolución 125/90), las cuales, en consecuencia, no serfan inconstitucionales. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2831

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