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Fallos: 322:2844 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el a quo se apartó del principio in dubio pro actione, que es rector en materia contenciosoadministrativa, y dio por cierto, sin constancia ni documento que lo avale y sobre la base de meras presunciones, que el actor tomó conocimiento del acto en fecha anterior a la que denuncia, el fundamento de la sentencia es sólo aparente y debe descalificársela como acto jurisdiccional válido (Disidencia del Dr, Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitraria la sentencia que -sin dar razón valedera para hacerlo- se apartó de lo expresamente previsto por el art. 25 de la ley 19.549 aplicable al caso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rivas, Guillermo Aurelio e/ Provincia de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Juro S, NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2844

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