por la que condenó a aquélla en los términos solicitados en el escrito inicial Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Al hacer lugar a la excepción de falta de personería el tribunal omitió considerar la posibilidad de ordenar —antes de resolver el fondo del asunto— la subsanación de los defectos que había advertido en la representación de la recurrente, con lo que privó a ésta de su ejercicio de defensa sin siquiera invocar tampoco cuál era la norma que lo habilitaba a prescindir de las restantes etapas del proceso previstas en la ley de rito a los efectos de dictar sin más trámite la sentencia requerida (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima c/ Estancia de Fierro Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 61. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S, NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — AuGusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUsTavo A. Bossert — AnoLro ROsERTO VÁZQUEZ (según su voto).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2814
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