del nuevo sistema de enjuiciamiento penal. Que oportunamente fueron invitados a designar a sus representantes el Ministerio de Justicia de la Nación -que nombró al Dr. Guillermo Ocampo, actual Secretario de Justicia— y la Procuración General de la Nación, que no obstante habérsele comunicado la resolución citada el 7 de julio de 1997 y ratificado la invitación para designar a su representante el 11 de diciembre de 1997 fs. 58 y 93 del expediente N° 31.173/96, respectivamente), no ha dado contestación a tal pedido.
Que tal circunstancia reseñada ha impedido la puesta en funcionamiento de la comisión creada por el art. 2 de la resolución 1929/97, acto para cuyo dictado —además de las normas legales citadas- se tuvo en cuenta la presentación efectuada por la Procuración General de la Nación a fs. 48/51 del expediente citado en el párrafo anterior, en la que el Ministerio Público solicitó que se le diera intervención en el debate de las cuestiones que tenían relación con el establecimiento de la policía judicial.
Por ello, Se resuelve:
19) Ratificar, en todos sus términos, la resolución N° 1929/97, que esta Corte dictó el 7 de julio de 1997, en el expediente N° 31.173/96, caratulado "Informe — Ley 24.121 Policía Federal - como Policía Judicial".
2) Instar al Procurador General de la Nación a fin de que designe al representante del organismo a su cargo en la Comisión creada por el art. 2 de la resolución 'N° 1929/97.
Regístrese, oficiese a la Procuración General de la Nación y archívese. — Juro S.
NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTAvo A. Bosserr — ADOLFO
RoBerto VÁZQUEZ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que las reglas de los arts. 53 de la ley 24.050 y 91 de la ley 24.121 no imponen a esta Corte el deber de formular proyecto alguno de regulación de la denominada policía judicial, ni obviamente, el de llevar a cabo investigaciones con ese fin. Si, en cambio, la facultan para ello -precisamente en ejercicio de dicha facultad el Tribunal dictó la resolución N° 1929/97, del 7 de julio de 1997, en cuanto dispuso la creación de una comisión especial con aquel fin. Naturalmente, el ejercicio de tal atribución no excluye la posibilidad de que otros órganos del Estado se embarquen en empresas análogas.
Así lo ha hecho la Procuración General de la Nación según surge de la resolución PGN Ne 53/97, del 24 de septiembre de 1997, por la cual también se invitó al Tribunal a participar como organismo consultor.
Que no comparto lo sostenido en el voto del juez Nazareno en el sentido de que la falta de respuesta por parte del Procurador General de la Nación a la invitación a
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:22
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